Emite COFECE opinión respecto al Acuerdo del CENACE

2020-05-11 Lorena Campa
Cofece opina sobre Acuerdo Cenace

El pasado 6 de mayo de 2020, la Comisión Federal de Competencia emitió su opinión respecto al “ACUERDO para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

A través de un análisis puntual, el Pleno de dicha comisión resolvió por unanimidad de votos que en el documento de Cenace “se identifican restricciones que pueden resultar contrarias a la competencia económica y libre concurrencia en el mercado eléctrico”.

En el documento se analiza en primera instancia el contenido del Acuerdo emitido por el Cenace el pasado 29 de abril en el cual, con el argumento de fortalecer la confiabilidad del suministro eléctrico para los usuarios finales de actividades sustantivas, se suspenden de manera indefinida las pruebas preoperativas de centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial y se suspende la entrada de centrales de generación mediante estas fuentes que aún no han iniciado operaciones.

Cada uno de los numerales del Acuerdo referido es analizado a la luz de su relevancia “en materia de competencia y libre concurrencia”. Entre las observaciones que emite la Cofece se encuentran las siguientes:

  • Dar de alta Unidades de Central Eléctrica (Must Run) en algunas regiones puede implicar que estas no sean las de menores costos, y por ende ir en contra de lo marcado en las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista
  • La indicación de la suspensión de pruebas preoperativas implica que las centrales de energía eólica o fotovoltaica que están listas no podrán entrar en operación de forma permanente o hasta que se emita una normatividad que permita reanudar las pruebas.
  • Al no especificar con claridad cuáles serán las “acciones y estrategias operativas para fortalecer la suficiencia, Calidad y Continuidad del Suministro Eléctrico”, se genera incertidumbre en el sector.
  • El documento de Cenace no especifica las razones por las cuales la caída en el consumo genera inestabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, ni tampoco menciona cuáles serían los criterios o parámetros por los que ya no sería necesario aplicar estas medidas, por lo que Cofece recomienda aclarar las circunstancias específicas y criterios técnicos aplicables y definir la temporalidad de las medidas.
  • El Acuerdo tampoco especifica por qué las fallas que cita en el SEN son consecuencia de la operación de plantas de generación con base en fuentes renovables y, en todo caso, cuáles deberían de ser las acciones puntuales para remediarlas. Además, las fallas que cita el Cenace son anteriores a la emergencia sanitaria, por lo que no está clara la relación entre estas y la inestabilidad en el sistema a causa de la disminución en la demanda.
  • El despacho de centrales “Must Run” podría implicar privilegiar el despacho de centrales convencionales principalmente propiedad de CFE sobre otras más eficientes. Sin embargo, no se especifican los criterios para elegir las centrales ni cuáles se despacharían, abriendo un espacio para un despacho discriminatorio que va en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

El documento procede después a explicar cuál es la dinámica de funcionamiento del mercado eléctrico en el marco de la regulación provista por la LIE y señala cómo la dinámica de competencia “forja los incentivos para generar electricidad a menores costos, con el fin de obtener legítimamente una utilidad.” En ese sentido, el Acuerdo emitido por el Cenace tiene “dos efectos contrarios a la competencia y libre concurrencia en el mercado de generación”, pues no solo impide la posibilidad de que nuevas centrales eólicas y fotovoltaicas entren al mercado, sino que genera incertidumbre sobre las que ya están operando al habilitar en su contra posibles medidas discriminatorias en el despacho. Además, no se sustenta de qué manera la suspensión de las pruebas contribuye a la estabilidad del sistema en el contexto actual, ni se establecen los criterios de demanda, estabilidad u otras condiciones que permitan reanudarlas.

A partir de citar ejemplos del uso y penetración de las energías renovables en otros países, Cofece señala que “no es evidente la existencia de una disyuntiva entre producir energía barata y mantener la estabilidad de los sistemas”, pues de acuerdo con la forma en la que opera el MEM, una demanda reducida podría satisfacerse por centrales más eficientes y por ende no debería de dársele un trato preferencial a las centrales convencionales propiedad de CFE, que suelen ser más costosas. Esta reducción artificial de la oferta de fuentes más eficientes puede presionar los precios de equilibrio del mercado a la alza, reflejándose en tarifas más elevadas o en la necesidad de mayores subsidios por parte del gobierno, siendo esto un uso ineficiente de los fondos públicos.

También insiste en la necesidad de precisar los criterios bajo los cuales se suspenderán las medidas consideradas en el Acuerdo “por medio de parámetros claros, transparentes y medibles por terceros”, solicita que se especifiquen los criterios técnicos vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN y que estos sean del conocimiento público.

El texto íntegro del comunicado de la Comisión Federal de Competencia Económica (fuente del presente texto) puede consultarse en: https://www.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Opiniones/V132/28/5125826.pdf