Con todo y sismo, Greenpeace logra suspensión definitiva de Acuerdos de CENACE y SENER

2020-06-24 Lorena Campa, Informa Markets
Greenpeace le mueve el piso a Sener
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Imagínense los nervios…llega la hora y puntualmente te conectas vía remota a la audiencia para darle seguimiento a la suspensión temporal a raíz del juicio de amparo que interpusiste contra el acuerdo de SENER. Sabes que estará presente, además del Sr. Juez y su secretario, un representante de CENACE. Sabes que se dará lectura a las pruebas interpuestas por las autoridades que representan a la contraparte… hay informes previos y también quejas por parte de Presidencia, SENER y el CENACE… a ver con qué salen —piensas—pero estamos firmes, sabemos que la razón nos asiste y un objetivo mucho más grande. Mariposas en la panza o adrenalina pura.

Empiezan los saludos respetuosos y casi al mismo tiempo ¡empieza a sonar la alerta sísmica! ¡No puede ser! ¿En serio? Pues sí, lo que nos faltaba… Sin desconectarnos activamos los protocolos correspondientes, o sea, nos movemos rapidito hacia el resguardo. Dieciocho minutos después, no todos vuelven a la reunión, por lo que esta se pospone para las 13:30. ¡Pásenme un bolillo, no, mejor una baguette!

Como parte del juicio que motivó la suspensión provisional, Greenpeace citó violaciones a artículos de la Ley de Ia Industria Eléctrica y la Ley de Transición Energética, referidos tanto al Acuerdo del CENACE como al posterior de SENER. Pero pareciera que, en el puro estilo de echar montón, se invitó a participar a las Cámaras de Diputados y Senadores por su papel en la promulgación de estas leyes. Y como no acudieron al llamado y en realidad no se pide modificación de los artículos referidos de dichas leyes, el juez decidió que ya no se les podrá incorporar más adelante en el proceso, así que, llanamente dicho, los dejó fuera; perdieron su chance. También se quedaron fuera las manifestaciones escritas por vía de alegatos esgrimidas por la Presidencia de la República, porque “no tiene el carácter de autoridad responsable en este incidente de suspensión”, es decir, en términos llanos, no tiene vela en este entierro.

Inicia la audiencia incidental. Cada quien tiene dos rounds de 5 minutos. En su primera intervención, Greenpeace sustenta cómo es que su queja alude a un interés legítimo en materia ambiental, ya que suspender las pruebas preoperativas a centrales de generación renovable provoca que se genere electricidad con combustibles fósiles, más contaminantes. El representante del CENACE responde aludiendo que si se otorga la suspensión de la medida propuesta por ellos, van a dejar sin energía eléctrica a los hospitales. Golpe bajo, gancho al hígado… ¿usted se lo cree? Otros dos rounds. Termina la audiencia incidental… así que procederemos al dictado de la interlocutoria.

¿Y ahí qué pasa? Primero hay que determinar si hay hechos reales que se reclaman. Y como los hechos que se reclaman son, a fin de cuentas, los Acuerdos de CENACE y SENER (los actos reclamados) y sus titulares respectivos dicen que sí existen, entonces sí hay “materia”, como quien dice. Después, hay que ver si esa “materia” realmente causa afectaciones de forma tal que se justifique una suspensión definitiva, para lo cual es necesario comprender el contenido y alcance de los mismos.

Primero se inicia con el análisis del Acuerdo del CENACE. Al analizar los puntos del anexo único, el juez reconoce lo siguiente que vale la pena destacar: 1) Los criterios del acuerdo podrían limitar la participación de las centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas en el mercado eléctrico mayorista. 2) Al suspender las pruebas preoperativas se incorporan criterios que podrían modificar las reglas de despacho de energía eléctrica para la centrales renovables y esto tiene la naturaleza de un acto prohibitivo, “porque su ejecución podría restringir el derecho adquirido” de dichas centrales para realizar pruebas.

Debido a las consideraciones judiciales en torno a los actos prohibitivos, el juez determina que las consecuencias del Acuerdo de CENACE son susceptibles de suspenderse.

A continuación se hace el análisis del “Acuerdo de la SENER” y después de analizar el tema de intermitencia, contenidos, disposiciones, se determina que el Acuerdo constituye una actuación susceptible de ser suspendida.

Pero ¿cuáles son los requisitos para que pueda darse la suspensión de acuerdo con la Ley de Amparo? A) Que la parte quejosa haya solicitado la suspensión y B) “Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.” Ambas premisas se cumplen. Además, Greenpeace alega que los parámetros de los Acuerdos “resultan inconstitucionales por no ser los más benéficos para garantizar los derechos que tiene la sociedad a un medio ambiente sano, a la salud y al desarrollo sustentable del país.”

En ese sentido, es destacable que el Juez de Distrito considera que, de concederse la suspensión, no se le estaría privando a la sociedad de un beneficio que le otorgan las leyes, sino al contrario, la suspensión la beneficiaría “con la posibilidad de que se paralizara la ejecución de actuaciones que, en apariencia, priorizan la utilización de energías convencionales en detrimento de las energías limpias.” Y esto nada más porque, en lo expresado en autos, “el uso de energías limpias permite mejorar la calidad de vida de las personas cuidando su salud y preservando al mismo tiempo el medio ambiente”…  así que otorgar la suspensión protegería ese derecho.

Por otro lado, el juez analiza que, si fueran ciertas las afectaciones al sector eléctrico a las que alude SENER, esto ya hubiera saltado desde antes, pues esto opera desde el 2013 y “no existe evidencia de que el suministro de energía eléctrica y el desarrollo sustentable del País se hayan visto afectados por la aplicación de la regulación anterior”, por lo que “debe concluirse que la paralización de Acuerdo de la SENER no afecta los valores antes mencionados”.

Una de las aseveraciones más destacables del juicio es que “no se advierte cómo es que la realización de las pruebas preoperativas podría poner en riesgo el sistema eléctrico”, por lo cual se determina que “la prohibición (establecida por CENACE) no guarda relación con la finalidad que busca” e incluso “pareciera no ser el mejor método para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico.” Tome chango su banana…

En el caso del Acuerdo de SENER, se indica que debió de haber sido sometido por lo menos con un mes de anticipación a un proceso de análisis de impacto por parte de la Autoridad de Mejora Regulatoria, y que al no hacerlo, SENER omitió una formalidad indispensable “para tener la certeza de que no se pretende aplicar una regulación que podría afectar al interés general”.

En fin, tras todo el análisis el juez concedió la suspensión definitiva, tanto del Acuerdo de CENACE como el de SENER.

Así es que, con todo y el susto por el sismo, Greenpeace México lo logró. Ahora el juicio avanzará hacia a un Tribunal Colegiado que tomará una determinación final.

¡Felicidades, Greenpeace!