La cobertura en los precios que brindan los Derechos Financieros de Transmisión

2020-08-28 Israel Díaz, Grupo Expansión
coberturas de los DFT
[Image by Michael Schwarzenberger from Pixabay ]

Tal y como puede funcionar un seguro, los Derechos Financieros de Transmisión son instrumentos que brindan cobertura contra la congestión para fijar el precio de la energía en cada nodo.

 

En el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) los participantes pueden vender y comprar energía eléctrica, potencia, Certificados de Energías Limpias (CEL), servicios conexos y productos asociados para el funcionamiento del sistema eléctrico del país. 

Dentro de esa oferta se encuentran los Derechos Financieros de Transmisión (DFT), los cuales son un mecanismo de cobertura contra el riesgo de congestión en la red. Como toda actividad en el MEM, estos instrumentos son gestionados por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

En este contexto, el riesgo de congestión en el MEM representa la diferencia del costo de la electricidad entre el nodo de entrega de la energía (nodo de inyección) y el nodo de retiro.

Dicha discrepancia en el valor está relacionada con la demanda y el suministro, puesto que el uso intenso del sistema de transmisión en un área y en un momento específico definirá el costo.

Según expone la multinacional Enel, el componente de congestión es un indicador de dificultades en el mercado que “puede representar un indicador de la eficiencia de la transmisión, y una variable que afecta la competitividad”.

Por tal razón, añade la compañía, el actual sistema regulatorio de energía eléctrica en México pone atención a este punto, con el fin de fomentar la competitividad. Además, al entender que la congestión genera volatilidad en el costo de la energía, limitando ofrecer el menor precio posible, se puede comprender la importancia que tienen los DFT.

En otras palabras, y de manera práctica como lo explica la firma KPMG, conforme a la base 13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico, los derechos financieros de transmisión son coberturas de precio en distintos nodos del sistema, instrumentos que impedirán que el incremento súbito de precio sea asumido por los usuarios.

De tal forma que, agrega la consultora, obligan y dan el derecho a sus titulares de pagar o cobrar las diferencias de precio, sin otorgar un derecho físico para usar la red de transmisión.

Es decir, el titular de este instrumento adquiere el derecho de cobrar y la obligación de pagar por la diferencia que resulte del valor de los Componentes de Congestión Marginal (CCM) del Precio Marginal Local (PML) entre el nodo de origen y el de destino.

Gracias a la cobertura de los DFT es posible generar contratos tanto a corto como a largo plazo, evitando que en un momento determinado los precios sean restrictivos para alguno de los usuarios. 

Ahora bien, obtener estos Derechos Financieros de Transmisión es posible mediante tres esquemas:

  • Los primeros son DFT legados, que son asignados por el uso histórico de red.
  • Otros son los que se obtienen mediante subastas y cuyas transacciones son gestionadas por el Cenace.
  • El tercer modelo son DFT por Fondeo de la Red, los cuales se obtienen por el financiamiento de la expansión de las redes de transmisión y distribución.

Finalmente, quienes estén interesados en participar en las subastas de DFT deben contar con el registro de Participante del Mercado (PM) ante el Cenace ya sea como generador, suministrador de servicios (tanto básicos como calificados), suministrador de último recurso, comercializador no suministrador o usuario calificado, además de contar con el aval del Gobierno Federal.