Los afortunados contrapesos o las implicaciones del fallo de la SCJN
En materia de aplicación de la ley, el 3 de febrero de 2021 fue un día importante para México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional que había sido publicada en el DOF el 15 de mayo del año pasado contraviene principios constitucionales. Como quien dice, va para atrás.
La importancia fundamental de esta resolución es que la Corte estableció que dicha política contraviene los principios de competencia asentados en la Constitución y que no es posible darle preferencia en el despacho de energía a CFE antes que a otras plantas generadoras que, por cuestiones de mérito (es decir, por ser más baratas), se despachan primero.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar fue aprobado con cuatro votos a favor en la segunda sala de este máximo tribunal, con lo que se invalidan 22 disposiciones de la Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional que había sido promovida por Sener en mayo del año pasado.
En ese sentido, la Suprema Corte determina que la controversia de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Competencia tiene sustento legal, pues dicha política no solo beneficia a la Comisión Federal de Electricidad por encima de otros competidores en el mercado. Además, permitiría que la Secretaría de Energía invadiera el ámbito de atribuciones del regulador autónomo, la Comisión Reguladora de Energía, en caso de proceder con estas reglas.
Cofece había expresado claramente en un comunicado[1] que la llamada “política de Sener” afectaba de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, pues “elimina la posibilidad de que este opere en condiciones de competencia y eficiencia”, así como en los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector.” Se señala puntualmente cómo dicha Política compromete el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución, así como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista, además de que “otorga ventajas en favor de ciertos participantes y disminuye la capacidad de competir de otros, sacrifica la eficiencia y establece barreras a la entrada en la generación eléctrica.”
Sin duda alguna este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación influirá en las valoraciones que se hagan de la iniciativa recién enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para modificar la LIE, ya sea que estas ocurran durante el análisis y posible aprobación o después de esta, pues todos los criterios que fueron evaluados sentarán un precedente.
Más allá del discurso y la ideología, los contrapesos que establece el Poder Judicial al ejercicio del poder y acciones de los otros poderes, en particular el Ejecutivo, son cruciales para fortalecer el Estado de Derecho en nuestro país. Ejercicios como este del máximo tribunal, en el que se analizan a profundidad los argumentos, son esenciales para mantener el equilibrio en el país. Celebramos estos contrapesos institucionales que, además, conllevan a que sea necesario ser más transparentes en la toma de decisiones que enmarcan el rumbo del país.
[1] COFECE interpone controversia constitucional contra la emisión de la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, https://www.cofece.mx/cofece-interpone-controversia-constitucional-contra-la-emision-de-la-politica-de-confiabilidad-seguridad-continuidad-y-calidad-en-el-sistema-electrico-nacional/
