Greenpeace logra suspensión temporal a los Acuerdos de CENACE y SENER

2020-05-30 Lorena Campa
Celebracion de logro de Greenpeace

Este viernes 29 de mayo se dio a conocer que Greenpeace México, a través de su representante, interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ante la aplicación de las medidas del Acuerdo publicado por el CENACE el 29 de abril y del Acuerdo de Política Pública publicado por SENER en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de mayo.

Inicialmente lo que se reclama es que no hay ningún acto que diga que la CRE delega las funciones que le confieren los artículos 132 y 136 de la Ley de la Industria Eléctrica en el CENACE, ni tampoco ningún otro en el que SENER comunica instrucciones al CENACE para que implemente los mecanismos que sean necesarios para garantizar la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del suministro eléctrico.

¿Qué dice el artículo 132 de la LIE?

Si bien dice que corresponde a la Secretaría de Energía el establecer la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el sistema eléctrico, el artículo especifica que quien debe expedir y aplicar las regulaciones necesarias para que esto suceda es la CRE.

La CRE, además, “regulará, supervisará y ejecutará el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional” y el CENACE, solo con autorización de la CRE podrá emitir especificaciones técnicas.

Como puede verse, el Acuerdo publicado por el CENACE el 29 de abril se “salta” el cumplimiento de este artículo de la LIE.

¿Y el artículo 136? Ese especifica que “para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico”, la CRE podrá ejecutar una serie de medidas en torno a centrales de generación, empezando por la suspensión de operaciones, trabajos o servicios y otras varias orientadas hacia la seguridad en general.

Esto, como vimos en lo publicado por Acuerdo del CENACE, tampoco ocurrió.

Lo que Greenpeace demanda entonces, respecto de los Acuerdos en cuestión, es que existen violaciones en el procedimiento previas a su emisión y como esto lo sustenta correctamente, logra que se admita el juicio de amparo. Siempre que se admite un juicio de amparo, se da una suspensión provisional de aquello que motiva la queja en tanto un órgano jurisdiccional competente resuelve de manera definitiva, lo cual puede ser a favor de quien emite la queja o en su contra, dependiendo del análisis.

La admisión del juicio de amparo suspende temporalmente:

  • El Acuerdo del CENACE publicado el 29 de abril
  • El Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad publicado por SENER en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo

Se instruye que tanto la CRE como el CENACE deberán abstenerse de aplicar cualquier medida contenida en ambos documentos y operar conforme al marco normativo vigente antes de que se emitieran dichos Acuerdos.

Las autoridades responsables (principalmente la CRE) tienen 15 días para dar un informe justificado de por qué procedieron de esta manera. Hasta que no se cuente con las constancias suficientes que le permitan al juez hacer un pronunciamiento, no podrá existir el reconocimiento de la CFE a través de su Director General como tercero interesado en este juicio de amparo.

La audiencia incidental deberá llevarse a cabo el 4 de junio a las 9:30 horas, por lo que estaremos atentos a cualquier resultado.