COLUMNA | Los juicios, las diferencias y los que faltan

2020-11-23 Víctor F. Ramírez Cabrera, Plataforma México Clima y Energía | @vicfc7
juicios energeticos en curso y faltantes
[Image by succo from Pixabay]

Actualmente hay más de doscientos veinte (220) juicios de amparo en contra de actos cometidos por la Secretaría de Energía o alguna de las dependencias del sector. Hay también cuatro controversias constitucionales en proceso, impulsadas por los gobiernos de tres estados de la república: Tamaulipas, Colima y Jalisco. Curiosamente, cada uno de ellos es de extracción política distinta. Además de los juicios de los estados, hay un recurso de inconstitucionalidad también interpuesto por la Comisión Federal de Competencia Económica, COFECE.

Los actos impugnados se pueden dividir en dos grandes tipos: los que corresponden a actos producto de la Ley de la Industria Eléctrica y al texto constitucional vigente. Todos estos actos han sido cometidos por CENACE y SENER. Por otro lado, están los actos que responden a una ley y marco constitucional anteriores y que buscan defender los derechos adquiridos en ese entonces. Son básicamente los propietarios de contratos de autoabastecimiento legado.

Ahora, ¿cuáles son los actos impugnados?

En orden cronológico:

  1. Cambio de lineamientos en Certificados de Energía Limpia. Mediante los cambios propuestos se busca simular que se cumple con las obligaciones legales en materia de energía limpia; la simulación haría que, aunque se lograra cumplir con la ley, el país no cumpliría con el acuerdo de Paris.
  2. Acuerdo de Confiabilidad del Centro Nacional de Control de Energía, que buscaba limitar la entrada en operación y el despacho de energía proveniente de parques solares y eólicos durante la emergencia sanitaria;
  3. Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico, emitida por la Secretaría de Energía, que busca poner la confiabilidad por encima del criterio de eficiencia económica. El equilibrio entre ambos está mandatado por el artículo 101 de la Ley de la Industria Eléctrica. Además, busca dar prioridad a CFE y sus plantas de generación y darle poder en la planeación del sistema. Todos estos corresponden al marco legal de la Ley de la Industria Eléctrica.

El resto de los juicios es referente a los contratos de la heredada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y vigentes con el modelo legado. Es necesario hacer una distinción, pues la naturaleza de los juicios cambia radicalmente.

Pero ¿cómo van?

Todos han sido exitosos en obtener suspensiones temporales y después definitivas, pero tres de los amparos han concluido ya, con sentencias en contra de la autoridad y con aplicación general y van en contra tanto del acuerdo del CENACE como de la política de SENER. Esto no significa que ya sea definitivo, pues seguramente la SENER y/o CENACE se van a inconformar, por lo que la sentencia de amparo será revisada por tribunales colegiados.

Es de resaltar que también han caminado de forma acertada una serie de juicios de Organizaciones No Gubernamentales, y que no defienden los derechos de las empresas, sino los derechos colectivos a un medio ambiente sano.

Hay una serie de actos, además, que deben ser combatidos desde ya por los ciudadanos, como la modificación de los contratos legados, que nos niega el derecho a contar con energía eléctrica más barata y limpia y cumplir con nuestras obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático.

En esta materia, tanto los juicios de contratos legados como los de la Ley de la Industria Eléctrica son válidos, pues los generadores de energía renovable aportan igual energía limpia, aunque a los legados no se les reconozcan los certificados.

La ilegalidad de los actos, en lo referente a los de la LIE, ha sido tan obvia que ha facilitado el ejercicio del derecho. En el asunto de los legados, no ha sido tan fácil, sin embargo han salido a flote.

La violación al Estado de Derecho desde el propio gobierno luce flagrante. Pero no sólo a las leyes y Constitución mexicanas, sino a tratados internacionales, tanto comerciales como ambientales.

Una reforma constitucional que echara para atrás el espíritu de competencia y mercado eléctrico terminaría siendo contrario de facto a los acuerdos internacionales, pero además, no hay mecanismo alguno dentro de la política energética actual que nos permita alcanzar las metas de generación limpia.

En general, el proyecto de la cuarta transformación en materia energética es contrario al marco constitucional y no respetarlo y cambiarlo implicaría costos económicos y fiscales enormes al gobierno, además de la pérdida de empleos y competitividad que significaría, no sólo por lo que resta de este gobierno, sino por décadas, al provocar la pérdida de confianza en el país.