Comunidades solares y almacenamiento... luego, que avanzar ni urge

2020-08-14 Lorena Campa
CRE: mejor sigamos contaminando
Foto de Patrick Hendry en Unsplash

Este miércoles, un nuevo golpe hacia las renovables y los modelos de negocio derivados de ellas se gestó en el seno de la CRE. En sesión extraordinaria el 12 de agosto, los comisionados de este órgano “autónomo” (las comillas son completamente intencionales) decidieron no publicar en el Diario Oficial de la Federación una serie de acuerdos que ya habían sido aprobados por unanimidad, por estos mismos comisionados desde el año pasado y se habían enviado al DOF para su publicación, la cual “misteriosamente” nunca ocurrió.

Al conocer más datos de lo acontecido y de acuerdo con reportes de varios medios, esta decisión obedece a una solicitud expresa de la Secretaría de Energía de no publicarlos. Los cinco acuerdos retirados fueron el A/002/2019, A/005/2019, A/015/2019, A/021/2019 y el A/034/2019. La solicitud de parte de Sener para algunos de estos acuerdos se hizo desde abril del año pasado (fecha en la que varios de ellos ya estaban listos para su publicación).

El acuerdo A/002/2019 hace referencia a las disposiciones administrativas en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica y la prestación del servicio eléctrico que permiten la generación de electricidad por parte de privados. Por su parte, el A/005/2019 habla de los productos y servicios que puede ofrecer la industria eléctrica para el almacenamiento de energía.

Otro de los acuerdos vetados hacía referencia a las posibilidades para desarrollar la generación distribuida colectiva, la cual permitía a aquellos que generaran electricidad mediante techos solares, vender los excedentes a otros consumidores que estuvieran en el mismo punto de interconexión y que compartieran la misma tarifa. O sea, el gobierno aquí no quiere colectividades, quiere sus monopolios intactos.

Los dos acuerdos restantes hacen referencia a petrolíferos y a los mercados de gas licuado de petróleo y de gas natural.

Desde julio del 2019, el diario El Economista[1] reporta la solicitud de Sener de que no se publicasen estos acuerdos y además a reservarlos por un año, dado que dicha Secretaría manifestó no compartir las disposiciones emitidas por el principal órgano regulador en materia de energía del país, argumentando entonces que “la CRE excede el ámbito de sus atribuciones con la emisión del presente acuerdo, al restringir las facultades del control respecto al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica”.

Para que no todo se quede en dichos o argumentos, vale la pena recordar que las atribuciones de la CRE le están encomendadas en distintas leyes: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica (LIE), Ley de Transición Energética y Ley General del Cambio Climático, además de en la propia Constitución.

En estas leyes (en particular la LORCME), se establece que la CRE tiene como mandato y atribuciones fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Sin bien es cierto que en estos días se dio la resolución final de no publicar estos acuerdos en el DOF, con lo cual se invalida su aplicación, este tema no es nuevo. Ya en julio de 2019, un grupo de Ciudadanos Legisladores dirigieron una carta a la Sener para exhortarla a publicar los acuerdos de la CRE referidos arriba, solicitándole además “respetar la autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión de dicha Comisión, ya que de lo contrario, limita la apertura del mercado energético y se generan impactos negativos para el sector y el desarrollo del país.”[2]

Y más adelante, en el mismo texto, expresa: “Los hechos descritos además de ser una clara violación a nuestro marco jurídico, representa un acto de desacato a la autoridad y un exceso a las atribuciones que tiene la Secretaría de Energía. Con estas decisiones, se están generando condiciones monopólicas de mercado, favoreciendo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y además se producen impactos negativos para el sector energético y, en general, para el desarrollo del país.”[3]

El freno al acuerdo que sentaba las bases del almacenamiento en México a mayor escala podría representar un gran golpe a las renovables, pues limitaría los beneficios reconocidos a la red de generadores de energía mediante renovables con almacenamiento. Parece, además, tener la intención de impedir los beneficios que esta tecnología puede aportar en la regulación de frecuencia, soporte a la intermitencia / variabilidad de las renovables, y otras aplicaciones, además de favorecer su idea de “confiabilidad” basada exclusivamente en plantas must-run, que utilizarían ese “lindo” producto de desecho de la refinación llamado combustóleo, del que tenemos enormes cantidades imposibles de vender por su alto contenido de azufre.

Tal parece que, con estas medidas, la CRE está incumpliendo su mandato, no solo por favorecer lo que citan los legisladores líneas arriba, sino por perjudicar directamente a los usuarios de energía.

Lo que quizás no se dan cuenta es que, con estas medidas, logran fomentar cada vez más la inclusión de soluciones detrás del medidor y fuera de la red eléctrica, soluciones que al ser privadas, siguen estando disponibles para empresas y usuarios residenciales por igual.

 

[1] Karol García. (2019). Sener veta publicación de acuerdos de la CRE en el DOF. 08/07/2019, de El Economista Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Sener-veta-publicacion-de-acuerdos-de-la-CRE-en-el-DOF-20190708-0036.html

[2] https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/2019_07_10/2468

[3] Ídem.